Denuncia
Es la segunda vez que denuncio, la primera tuve poco éxito. Por si sirve de algo, además de presentarla al organismo correspondiente copio la denuncia aquí para que conste en la ciberesfera.
AL Ministerio de INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
MIGUEL JOSÉ IZU BELLOSO, provisto de DNI nº ....., con domicilio en calle ...., 31006 Pamplona, ante ese organismo
EXPONE:
Que mediante el presente escrito formula DENUNCIA por una infracción a las disposiciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones con base en los siguientes
MOTIVOS
1. El que suscribe es abonado desde hace muchos al servicio telefónico, inicialmente mediante contrato con la compañía Telefónica de España y posteriormente con Tenaria SA (hoy integrada en el grupo ONO-Cableuropa SAU).
2. Hasta el año 2006 el que suscribe figuraba como abonado en la guía telefónica (páginas blancas) que edita Telefónica de España SAU como operadora del servicio universal de telefonía, tal y como dispone el artículo 30 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
En las guías de los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 el que suscribe ha desaparecido. No sólo de la guía editada en papel, sino también en la guía que puede consultarse a través de Internet en www.telefonica.es. Igualmente en el teléfono 11822 en el año 2007 tampoco se ofrecía información sobre su número; los operadores informaban de que no aparecía registrado.
Esta desaparición, al parecer, afecta también a otros abonados del servicio que tienen contratos con empresas distintas a Telefónica de España.
3. Al recibir la guía 2006-2007 y advertir su desaparición el que suscribe formuló una reclamación a través de la web de Telefónica de España que no recibió ninguna respuesta. Al recibir la guía 2007-2008 llamó al teléfono de atención al cliente 1004. La persona que le atendió le dijo que como no era cliente de Telefónica no debía figurar en la guía. Ante la réplica de que la propia guía afirma lo contrario y de que existe una obligación legal de incluir a todos los clientes de telefonía fija al margen de la empresa realizó una consulta y le informó de que para una reclamación como ésta existe un número de fax, el 900506580.
El que suscribe prefirió no utilizar la vía del fax, ya que no ofrece la menor garantía en cuanto a la recepción de la reclamación, y envió su reclamación mediante burofax con acuse de recibo a través de Correos sin obtener respuesta alguna.
4. El que suscribe en septiembre de 2007 formuló una denuncia ante esa Secretaría de Estado, que se tramitó como reclamación con el número RC1016057/07 TLF.
En la tramitación de dicha reclamación la empresa Telefónica de España presentó escrito de alegaciones en el que afirmaba que se trataba de un fallo achacable a la actual empresa del suscribiente, que no le había facilitado los datos (obviando el hecho de que Telefónica de España disponía de esos datos con anterioridad), que ya se había corregido en cuanto al servicio de consulta del 11822, y que se corregiría en la siguiente edición impresa.
A la vista de dichas alegaciones, el que suscribe con fecha 19 de diciembre de 2007 formuló a su vez alegaciones que concluían con la súplica de "1º Que se requiera de la empresa Telefónica de España SAU la inclusión del reclamante en la guía de teléfonos en las próximas ediciones, en las condiciones que establece la normativa vigente. 2º Que por esa Secretaría de Estado y en el ámbito de las competencias de inspección y sanción que la ley le atribuye impulse las actividades de inspección que procedan y en su caso la apertura del correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar las responsabilidades oportunas de Telefónica de España SAU en relación con los hechos expuestos en la denuncia formulada por el que suscribe, denuncia que mantiene y reitera".
Esa Secretaría de Estado estimó, no obstante, procedente el archivo de las actuaciones al entender que la empresa Telefónica de España daba satisfacción a las pretensiones del reclamante.
5. Pasados dos años el que suscribe ha de insistir en su denuncia. A fecha de hoy Telefónica de España sigue sin incluirle en la guía de teléfonos. Ni en las versiones impresas de los años 2008-2009 y 2009-2010, ni en la que se puede consultar en su web. Únicamente en el servicio de consulta del 11822 figuran sus datos.
Y ha de insistir en que la exclusión del que suscribe de la guía telefónica no se debe a un error sino a una práctica deliberada que no afecta a una sola persona sino a otras muchas. Hay muchos otros abonados, al menos en la provincia de Navarra, que han desaparecido en las últimas ediciones de la guía de teléfonos. Y casualmente esos abonados lo están a otras operadoras distintas de Telefónica de España SAU, y en su mayoría son antiguos abonados de Telefónica de España SAU (en la época en que ésta disponía del monopolio del servicio) que optaron por cambiar de operadora cuando el ordenamiento jurídico español les dio esa opción. En este sentido, el que suscribe sospecha que Telefónica de España SAU ha decidido "castigar" a sus antiguos abonados huidos a la competencia excluyéndolos de las guías de teléfonos (aunque de paso castiga y viola el derecho de sus propios abonados a conocer esos números para poder hacer uso del servicio).
El que suscribe entiende que no es casualidad que cuando pretendió reclamar en el teléfono de atención al cliente 1004 la persona que le atendió le dijera que como no era cliente de Telefónica no debía figurar en la guía, y ante su insistencia remitiera su reclamación a un número de fax (el 900506580), vía totalmente irregular y carente de la más mínima garantía.
6. El artículo 53.l de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones tipifica entre las infracciones muy graves "El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público, según lo establecido en el título III", y el artículo 54.o de la misma norma entre las infracciones graves "El incumplimiento de las obligaciones de servicio público, según lo establecido en el título III, salvo que deba considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior".
Hay que recordar que dentro del Título III de la citada Ley, "Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas", se encuentra el artículo 22 el cual dispone que "1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno: (...) b. Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, y se actualice, como mínimo, una vez al año. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, al menos un servicio de información general sobre números de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en la mencionada guía general, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad".
Estas obligaciones, que Telefónica de España no cumple en relación con el que suscribe y con otros abonados, se desarrollan en lo que aquí interesa en los artículos 30 (guías telefónicas) y 31 (servicio de consulta telefónica sobre números de abonado) del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
Y este incumplimiento no supone únicamente un perjuicio particular al que suscribe por no aparecer su número en la guía; es un perjuicio a todos los usuarios del servicio público de telefonía, que no cuentan con guías de teléfonos que comprendan a todos los abonados.
En virtud de lo que disponen los artículos 50 y 56 de la citada Ley 32/2003 corresponden a ese órgano las funciones inspectoras y sancionadoras en esta materia.
Por todo lo cual,
SUPLICA:
Que teniendo por presentada esta denuncia impulse las actividades de inspección que procedan y la apertura del correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar las responsabilidades oportunas en relación con los hechos expuestos.
Pamplona, a 29 de septiembre de 2009

juan merino dijo
un servidor juan merino casado mayor de edad hijo de paca y paco con el debido respeto le expone que las mocion de motivo no te sirve para nada, ojala te hicieran caso y que yo me equivocara leer la letra de el otro juan manuel serrat yo soy el jornalero, tu intencion buena pero con esta pandilla de bandidos dudu de que te hagan caso salur y republica el pena.
29 Septiembre 2009 | 03:36 PM