Otra agresión a la democracia
Me refiero a la que se ha anunciado el 23 de agosto en el Congreso por el presidente Rodríguez Zapatero. Y digo otra porque esta fecha se une a la también nefasta del 12 de mayo de 2010, cuando el presidente anunció en la misma cámara las medidas de reducción del déficit que se iban a aprobar por decreto-ley aceptando el diktat del Consejo de la UE y de “los mercados”, lo que constituyó un auténtico golpe de Estado económico, dando un giro copernicano en la política económica y traicionando el programa con el que había sido elegido pero sin adoptar alguna de las conductas que exigen en tal caso los principios democráticos, dimitir o convocar elecciones anticipadas para pedir la confianza del electorado.
En este caso se anuncia una iniciativa de reforma exprés de la Constitución española para establecer un techo al déficit público siguiendo fielmente un nuevo diktat del tándem Merkel-Sarkozy que quieren imponer esa norma constitucional en los 27 estados de la UE (para lo que hacen falta 26 reformas constitucionales porque solo Alemania la tiene incorporada) y cuyo fin es, una vez más, tranquilizar y dar confianza a “los mercados”, esto es, a los capitales que se han hecho con el poder no sólo económico sino también político, una dictadura de “los mercados” que nos quieren hacer tragar en pequeñas dosis justificadas siempre por la necesidad de salvación del sistema económico.
Hasta ahora nos habían venido alertando de lo delicada y peligrosa que es una reforma constitucional, dificultada por el riguroso procedimiento establecido en la propia Constitución (uno de los errores más notables de los padres de la patria que la redactaron) que se ha traducido en la práctica en la petrificación –y putrificación- del texto constitucional. Modificaciones que desde hace años los expertos constitucionalistas aconsejan y que cuentan con el respaldo de la opinión pública (eliminación de la preferencia del varón en la sucesión de la corona, reforma del Senado, reforma del sistema electoral para mejorar la proporcionalidad, y tantas otras) se han quedado en el cajón ante el pánico que producía la mera perspectiva de su debate. Antesdeayer mismo el candidato Pérez Rubalcaba se preocupaba de no despertar a la bestia asegurando que su propuesta de reforma de las diputaciones provinciales no necesitaba de reforma constitucional.
Pero basta, al parecer, una llamada desde Berlín para hacer no solo posible sino necesario y urgente lo que hasta ahora era poco menos que imposible. Se hace así perfectamente visible lo que ya intuíamos: la soberanía no reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado, como afirma ingenuamente la propia Constitución en su art. 1, sino en algún otro lugar del que emanan instrucciones precisas sobre lo que deben hacer el Gobierno, el Congreso y el Senado.
Tan malo como el contenido de la reforma que se anuncia, constitucionalizar lo que no es sino una mera opción política y económica más que discutible que tendrá como efecto poner un límite a la capacidad de actuación económica de los poderes públicos, es decir, de la ciudadanía, y a la posibilidad de desarrollo del Estado de bienestar, es el procedimiento que se pretende emplear. Una tramitación urgente que se puede finiquitar en quince días, sin debate ciudadano, por unas cámaras agonizantes a punto de disolverse para dar paso a unas elecciones anticipadas que aunque no están convocadas están anunciadas para noviembre, por unas fuerzas políticas (PSOE y PP) que no incluyeron tal propuesta en sus programas electorales y sin consulta directa a la ciudadanía mediante referéndum abusando de su mayoría parlamentaria (con el 84 % del voto logran más del 90 % de los diputados, impidiendo así que el 10 % exigido en la Constitución solicite el referéndum, y algo similar sucede en el Senado).
La tramitación de semejante iniciativa de reforma constitucional mediante el procedimiento extraordinario de lectura única en ambas cámaras de las Cortes Generales, además de no hallarse justificada, ni siquiera resulta ajustada al ordenamiento jurídico y su sola propuesta resulta alarmante. Ese procedimiento está previsto cuando la naturaleza del proyecto o proposición lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, lo cual no es el caso en absoluto. Si hay un proyecto que por naturaleza exige de un debate riguroso y carece de simplicidad debe ser el de reforma constitucional. La lectura única excluye la posibilidad de formular enmiendas y, como ha dicho recientemente el Tribunal Constitucional (Sentencia 119/2011), el derecho de enmienda de los parlamentarios es contenido central de su derecho de participación del art. 23.2 de la Constitución y los órganos rectores de las cámaras deben respetar las facultades que les permiten ejercer correctamente la representación de la ciudadanía participando en la función legislativa, y por otro lado ha señalado (Sentencia 103/2008) que con un procedimiento de lectura única “resultan notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en el proceso de elaboración de la norma”. El Reglamento del Congreso no excluye expresamente el procedimiento de lectura única para la reforma constitucional parcial (sí para la revisión total, art. 147.5) pero, además de regularse en secciones distintas como procedimientos distintos, su redacción implícitamente remite al procedimiento ordinario al hablar en su art. 146 de que “el texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, para quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Cámara”, lo que no tendría sentido en lectura única donde solo hay una votación, y cuando se refiere a que “si no hubiere acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado, se intentará obtenerlo por medio de una Comisión Mixta paritaria”, que tampoco tiene sentido si se da un procedimiento de lectura única en ambas cámaras puesto que el texto será idéntico por excluirse la enmienda. El texto del Reglamento del Senado es más taxativo en cuando a excluir la lectura única; su art. 154 dispone que “cuando el Senado reciba un proyecto de reforma constitucional, presentado y aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, la Mesa dispondrá su inmediata publicación y fijará el plazo para la presentación de enmiendas”, mientras que su art. 156 prevé la lógica consecuencia de que el texto aprobado por el Senado puede diferir del aprobado previamente por el Congreso a efectos de constituir la Comisión Mixta paritaria. Si la iniciativa procede del Senado en todo caso no cabe la lectura única (art. 129). Por tanto, la reforma constitucional debe seguir el procedimiento ordinario por lo cual, prevista la disolución de las Cortes para el 27 de septiembre, difícilmente queda tiempo.
Si a los partidos que patrocinan la reforma les queda algún escrúpulo democrático, debieran dejar que una reforma constitucional de tal calado fuera debatida y decidida por la ciudadanía posponiéndola a la próxima legislatura y haciéndola figurar en los programas electorales que van a defender en las próximas elecciones generales; y, en todo caso, no debieran oponerse a que el trámite concluyera con un referéndum.

andresrguez dijo
Y vuelta con que es una medida neoliberal. Siguen con la matraca y veo que no hay nadie que os la quite.
Para realizar esta modificación, NO hace falta referéndum. Incluso hasta lo reconocen los de Acampada SOl https://twitter.com/#!/acampadasol/status/106084566468534273
Estaría bien que te informaras de verdad de la constitución y de los cambios, antes de aparecer como gran demócrata
"Sería aconsejable convocar un referéndum para modifica la Constitución, pero resulta, que ésta, si se da cierta circunstancias y no afecta a ciertos artículos, puede modificarse sin necesidad de convocar referéndum alguno: Todo está recorrido en el Título X de la misma."
http://barrapunto.com/~Drizzt/journal/36289
http://mepasotrespueblos.blogspot.com/2011/08/reforma-expres-de-l...
26 Agosto 2011 | 02:38 PM